lunes, 7 de julio de 2014

la legalidad de los loros

    Si bien es cierto que las condiciones de higiene y calidad se deben estar siempre presentes ahora adquirir una mascota, en el caso de lo que comúnmente llamamos loros, loris, cacatúas, papagayos, guacamayos o cotorras, tenemos que tener en cuenta una cosa muy importante: estas especies están protegidos por leyes internacionales y nacionales y debemos exigir un documento que nos demuestre que la procedencia del animal es legal.
   El interés y afecto por un loro empieza por el conocimiento básico de lo que escribimos y por tanto hay que tener unas pequeñas nociones de lo que compramos: lo primero es conocer cuál es la denominación científica de la vez.
   Los nombres comunes o populares que se utilizan, como loros, cacatúas guacamayos, realmente no significan mucho, porque no dan un detalle exacto de la especie; lo que vale es conocer su nombre científico, qué es un lenguaje internacional que todo el mundo entiende.
   El nombre común es siempre una fuente de confusión, ya que si nos referimos a una determinada especie hay tantos nombres comunes como idiomas. la mayoría de los que utilizamos son traducciones literales del inglés y en los casos en que las especies originarias de un país hispanohablante, puede haber tantos nombres comunes como países, e incluso dentro de estas regiones, donde se denomine de una u otra forma.
   En definitiva, el nombre científico, aunque algunas veces su en el raro para el gran público, tiene que ser el "más común" y el más utilizado, ya que es un lenguaje internacional con el que todos podemos entendernos. Cuando en ciertas publicaciones leo "nombre común", automáticamente lo interpretó como nombre vulgar o regional, ya que, como he dicho antes, el nombre común debería de ser el nombre científico, ya que es con el que "comúnmente" todos nos entendemos.
   El nombre científico consta de dos palabras: género y especie. Tened en cuenta que en el mundo pueden existir más de 1.600 especies de loros, que pertenecen al orden taxonomico de Psittaciformes.
   lo segundo que debemos saber es que todos los loros están protegidos por el convenio internacional CITES, a excepción de los periquitos ( Melopsittacus undulatos ), las ninfas ( Nymphicus hollandicus ) y la cotorra de Kramer ( Psittacula krameri ). Todas estas aves deben estar amparadas por documentos, de una u otra manera, que nos indique la procedencia legal del ave, lo que es obvio decir que no debemos comprar animales en mercadillos para particulares que no nos demuestra que el animal has ido importado en España Europa con las debidas garantías sanitarias y de legalidad o que haya sido criado en cautividad en España, o en la Unión Europea, por un criador reconocido y registrado ante las autoridades españolas o comunitarias.
   Para especies del Apéndice II, o Anexo B, de la Unión Europea, una factura o un documento privado de cesión a de exigirse siempre y en el momento de la compra; evitar las compras por Internet o teletextos, ya que en estos casos no se observa en ave in situ ni se nos proporciona la documentación en el momento.
   En dicho documento debe informarse fielmente de las características del AVE y su procedencia legal; deben estar los datos del remitente completos, Su dirección y NIF y, si es un importador, normalmente pondrá el número de permiso CITES por el cual fue importado en la Unión Europea y, si es un criador, los datos en los que pueden ser verificado su procedencia de "criado en cautividad". En ambos casos es conveniente, y así debe exigirse a la hora de comprarlo, que se ponga el nombre científico y, si se quiere, también el común del ave, así como cualquier identificación que le individualice, cómo puede ser una anilla cerrada o un microchip. En caso de que no se cumplieran estos requisitos, no se debe comprar, ya que la procedencia del ave podría no estar clara y si estaría expuesto a una sanción administrativa.
   Para especies del apéndice I, o dicho con más precisión, para especies listaladas en el Anexo A del R/CE n° 338/97 de la Unión Europea, es exigible un documento llamado certificado CITES, expedido por alguna autoridad administrativa CITES de la Unión Europea, que contendra todos los datos necesarios del ave, entre otros, su procedencia, sea criado en cautividad o preconvenio, cuando se ha verificado que la adquisición es anterior a la fecha de entrada de esa especie en el Anexo A, así como su identificación individual, con anilla cerrada, o microchip de un sistema homologado.
   Otro aspecto muy importante, y que su problema creciente, es que estas especies, sean importadas o criadas en cautividad, causan, si se sueltan de forma intencionada o no, un daño tremendo. Los científicos reconocen que actualmente,  la invasión de especies exóticas es una de las mayores amenazas para la diversidad biológica nativa. El impacto de las especies invasoras es inmenso, y a menudo,  irreversible; es por ello que el público tiene que ser consciente de que, si llegara a cansarse de una mascota, debe donarla a una institución responsable y en ningún caso debe liberarse en el medio natural.
   Hay que añadir que el comprador de un loro  adquiere una responsabilidad ética, que implica que debe disponer de un alojamiento o instalación adecuada para el tipo de ave en particular; debe informarse sobre la dieta idónea, los cuidados sanitarios y de higiene y el manejo adecuado. No todo el mundo debería tener un loro: las personas que tenga un carácter brusco o que tengan poca paciencia, personas demasiado jóvenes o aquellos que no estén dispuestas a entregarle su tiempo y su cariño, no deben de comprar una vez de estas características: tened en cuenta que los dos son bastante asustadizos y generalmente muy ruidosos.

   El Convenio CITES

   CITES (convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres) es un acuerdo internacional concertado entre los estados. tiene por finalidad velar para que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia. Cuando nos referimos a especímenes, ha de entenderse como un concepto que abarca la protección de la especie en cualquiera de sus estados, vivo o disecado e incluso sus partes, como las plumas.
   CITES es uno de los acuerdos ambientales más importantes del mundo y es el más eficaz ya que ha sido suscrito por la inmensa mayoría de los países del mundo y en cada uno de ellos se invierte recursos humanos de toda índole, como son organismos administrativos, científicos, aduaneros y policiales. España lo suscribe cuando el país se adhieren a la Unión Europea, el 1 de enero de 1986, aunque formalmente el instrumento de adhesión fue publicado 6 meses más tarde.
   Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional al fin de proteger ciertas especies de la niexplotación excesiva. CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Esta cooperación se materializa en que cada movimiento de comercio internacional de estas especies bien acompañado por un permiso de exportación del
 
Amazona ochrocephala.

 país de procedencia, que deberá ser autorizado por el país de destino, materializado en un permiso de importación en el que se detalla toda la información necesaria con respecto al embarque. También se deben cumplir unas estrictas condiciones de transporte, de forma que los containers del embarque cumplan una serie de requisitos de medidas de las jaulas, materiales y etiquetado, a fin de minimizar la mortalidad en el transporte.
   Hoy en día, CITES ofrece diversos grados de protección a más de 30 mil especies de animales y plantas. Estos grados de protección se materializan en la clasificación de las especies en algunas de las tres listas o apéndices.
 
   Apéndice I - incluyen todas las especies en peligro de extinción. El Comercio de especímenes de estas especies se autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales. Ateniendonos a los Psittaciformes, en esta lista se encuentran varias especies de amazonas ( Amazonas imperiales, alguna subespecie de ochrocephala, tucumana, etc), guacamayos, como el genero Anodorhynchus ( guacamayo azul ), Ara macao (Guacamayo bandera) o Ara militaris (guacamayo verde) o cacatuas como la Cacatua moluccensis (cacatua rosada) o Probosciger aterrimus (cacatua negra) y otras muchas mas.
   Apéndice II - Se incluyen especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. En este caso están el resto de los loros, la inmesa mayoría de los Psitácidos no recogidos en los Apendices I o III.
   Apéndice III - Se incluyen las especies sujetas a reglamentaciñpn en un determinado país, el cual ha solicitado la cooperación de los demás países miembros para ayudar a reglamentar su comercio. Es el caso de la cotorra de kramer (Psittacula Krameri).
   Debido a que los los efectos del comercio y los niveles de población de una especie cambian, las especies pueden incluirse en los Apéndices CITES, suprimirse de los mismos o transferirse de un Apéndice a otro. Estas decisiones se adoptan por mayoría de dos tercios en las conferencias de las Partes, que se reúnen cada dos años, tomando en consideración la información biológica disponible y la posible eficacia de los diferentes tipos de reglamentación.

martes, 1 de julio de 2014

El Giraldillo

   Un nuevo miembro de la familia de los canarios de postura, se llama el Giraldillo.

   Parece ser que en breve pasará a formar parte de los canarios de postura de F.O.C.D.E., el Giraldillo.

   Inicios de la raza

Allá por el año 1982, D. Antonio Cano nieto obtuvo un Giboso con moña, pero abandonaría la tarea después de no conseguir fijarla durante varios años. En 2003, D. Francisco Javier Cabrera García intento de nuevo incorporar la moña al Giboso, consiguiéndolo allá por el 2009. Al conseguir lo perseguido, como era un Giboso con menor talla y con moña, en el 2010 se presentó por primera vez a reconocimiento como nueva raza.
Planilla de enjuiciamiento

Posición ... 20 Puntos
Talla ... 15 puntos
Moña ... 154 Puntos
Cabeza y cuello ... 15 Puntos
Patas ... 10 Puntos
Pecho ... 5 Puntos
Espalda ... 5 Puntos
Flancos ... 5 Puntos
Cola ... 5 Puntos
Condición general y plumaje ... 5 Puntos

Total .... 100 Puntos

Estandar del Giraldillo

 Posición:

   En forma de 1, el tronco vertical al posadero, cuello inclinado 45º (como mínimo), cola rozando la percha.

Talla:

Como máximo 15 cm. Mejor el más pequeño, con tres lineas para calcular la talla:

   a.- Desde la punta del pico hasta la cruz
   b.- Desde la cruz al nacimiento de la cola
   c.- Desde el nacimiento da la cola hasta su punta.

   Los conceptos b y c no superarán los 9 cm.

Moña:

   Ovalada, tupida, con plumas lo más largas posibles, con punto central, adherida a la nuca.

Cabeza y cuello:

Cabeza pequeña, ovalada, elevada por encima de la linea del cuello ligeramente. Cuello muy largo, fino y sin rizos.

Patas:

   Muy largas, sin acodar y rectas, con muslos desplumados por la parte delantera, saliente en su unión con el cuerpo.

Pecho:

   Estrecho con esternón visible, marcando las vírgulas.

Espalda:

   Estrecha, alta, marcando los "hombrillos".
   
   Manto corto, proporcionado, marcando la linea central, con simetría en las plumas de ambos lados.

   Alas adheridas al cuerpo sin cruzarlas, separadas sus puntas de la cola.

Flancos:

   Simétricos en volumen y altura, pequeños y adheridos al cuerpo.

Cola:

   Estrecha, cerrada y rozando la percha, terminada en "M" invertida.

Condición general y plumaje:

   Fino, estático, el plumaje adherido al cuerpo.

   Con buena salud, limpio.

   Sin falta de plumaje.

Diferencias con el Giboso y el Giber

   Las diferencias con el Giboso en referencia a la forma es prácticamente inexistente, pero si en el tamaño considerablemente inferior y en la moña, la cual es clave en la diferenciación de ambos.
   Con el Gibber la diferenciación en la posición es evidente, al ser de 7 la del Gibber y de 1 la del Giraldillo.

   En el pecho también encontramos diferencias importantes, y aunque en el caso del Gibber debe estar cubierto y en el Giraldillo conrariamente debe estar descubierto.

   Como en la comparación con el giboso la moña es clave en su diferenciación.

Fuente: Pájaros